Sí, pero hay que tener en cuenta si existe alguna incompatibilidad.
No es necesario. Es más, en ocasiones es favorable que la duración del proyecto se extienda en 2 o 3 años.
Ambos conceptos no son incompatibles, solo que, en el cálculo de la deducción fiscal ha de minorarse la base en función de la cantidad percibida.
Es necesario aclarar, que para practicar una correcta deducción fiscal, ha de gestionarse el trámite que corresponda en cada caso.
Habitualmente, la concesión sufre una minoración en función de la cuantía de los gastos no ejecutados. Es decir, el porcentaje del presupuesto que queda sin justificar, es el porcentaje con el que se aminora la concesión.
Sí que se puede. En toda convocatoria de ayuda se estipula dicha posibilidad. Ante una resolución podrán interponerse Recursos Potestativos de Reposición o Recursos de Alzada, según casos.
Los expedientes pueden ser susceptibles de revisión por parte del organismo convocante, durante un periodo no superior a 5 años y requerir aclaraciones o documentación respecto al proyecto.
Depende de los programas de ayuda, generalmente este periodo es de seis meses.
En el caso de las subvenciones, liberan los pagos seis meses después de la justificación.
En el caso de préstamos, se puede adelantar el dinero una vez obtenida la resolución definitiva, mediante la presentación del resguardo de constitución de garantías por el importe del préstamo ante la Caja general de Depósitos.
Generalmente, se dedica un porcentaje de dedicación de los recursos titulados o con una experiencia acreditada en las tareas relacionadas con el proyecto.
En el caso de fungible e inmovilizado material, se pueden utilizar listados de inversiones e identificar aquellos que pueden dedicarse exclusivamente o en parte a I+D.